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Q10 Académico
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS Y ESTUDIANTES DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA ISLAS –INFOTEP “ASEEINFO”
CAPTIULO I
RAZÓN SOCIAL, FUNCIONAMIENTO, MISIÓN, VISIÓN, OBJETIVOS, DURACIÓN,
DOMICILIO Y RÉGIMEN JURÍDICO
ARTÍCULO 1. RAZÓN SOCIAL.- Esta entidad de naturaleza jurídica sin ánimo de lucro se denomina ASOCIACIÓN DE EGRESADOS Y ESTUDIANTES DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA ISLAS –INFOTEP- “ASEEINFO”, y está conformada por la agrupación de egresados que han recibido un título de esta Institución y estudiantes que cumplen con las normas contenidas en estos Estatutos.
ARTÍCULO 2. FUNCIONAMIENTO.- El funcionamiento de la Asociación se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales vigentes o de las que en el futuro se dicten sobre la materia.
ARTÍCULO 3. MISIÓN.- La Asociación, es una organización sin ánimo de lucro, de derecho privado, y de beneficio común, que busca fomentar el desarrollo integral de la Comunidad, el instituto, la Empresa, los Egresados y estudiantes estrechando entre sus miembros los vínculos de fraternidad emanados por pertenecer a la misma. En busca de su propósito desarrolla actividades tendientes a incrementar el compañerismo, la ayuda mutua y solidaridad, entre sus asociados y la Comunidad Educativa, todas ellas orientadas a propiciar el desarrollo y buena imagen del Instituto, mediante la prestación de servicios a la comunidad en general.
ARTÍCULO 4. VISIÓN.- La Asociación, desea trascender y desarrollar sus proyectos para que sus beneficios lleguen no solamente a sus asociados, sino a un conglomerado mayor de personas. La asociación, desea darse a conocer por su actualización científica en todas las ramas del saber, por la óptima calidad de los servicios que presta, y por el esmerado desarrollo de los proyectos que emprenda o se le encomienden.
ARTÍCULO 5. OBJETIVOS.- La Asociación, como entidad sin ánimo de lucro, de derecho privado, y de beneficio común, persigue los siguientes fines:
a) Velar por la supervivencia y el progreso del Instituto y todos sus estamentos.
b) Cooperar con el instituto para el mejoramiento de los métodos de investigación y sistemas docentes, de acuerdo con la experiencia derivada de la práctica profesional.
c) Colaborar para que sus asociados se conozcan y se ayuden mutuamente.
d) Estimular y vigilar el cumplimiento de las normas de Ética Profesional.
e) Estrechar las relaciones de los Miembros de la Asociación con los alumnos del
Instituto y ayudarlos en lo posible en sus estudios y en su posterior ingreso a la vida profesional.
f) Trabajar por el desarrollo Académico, cultural, social y económico de la isla
g) Promover actividades generales para sus Miembros con fines profesionales, culturales, sociales, académicos. Científicos y de ayuda mutua.
h) Impulsar, mediante convenios con el instituto, programas de extensión académica, y gestionar acciones que coadyuven a los estudiantes a la consecución de sus objetivos académicos.
ARTÍCULO 6. DURACIÓN Y DOMICILIO.- La Asociación tendrá una duración de 20 años, pero podrá disolverse de acuerdo con lo previsto en los Estatutos. El domicilio de la Asociación será el Departamento de San Andrés.
ARTÍCULO 7. RÉGIMEN JURÍDICO.- Como persona jurídica, la Asociación tendrá capacidad para contratar trabajos o estudios, adquirir, vender y/o enajenar bienes, muebles e inmuebles, asociarse y obligarse con terceros y realizar toda clase de operaciones económicas o financieras de acuerdo con los fines previstos en estos Estatutos.
CAPITULO II
ARTÍCULO 8. Calidad de asociadO: Tienen calidad de asociados de ASEEINFOlas personas que habiendo suscrito el acta de constitución, o las que posteriormente hayan sido admitidas como tales, permanecen asociados y están debidamente inscritas. Pueden aspirar a ser asociados de ASEEEINFO las personas naturales que cumplan con las condiciones y requisitos que señalan el presente estatuto y los reglamentos, las actitudes demostradas y el compromiso e identificación con la filosofía y los objetivos de ASEEINFO.
ARTÍCULO 9. Requisitos de admisión: Las personas deberán cumplir los siguientes requisitos para ser admitidas como asociados de ASEEINFO
1. Ser mayor de 18 años y no estar inhabilitado civil o penalmente
2. Haber suscrito el acta de constitución o ser admitido posteriormente por la Junta Directiva, previa solicitud escrita presentada por el interesado.
3. Ser aceptado por la Junta Directiva, luego de considerar que sus actitudes, aptitudes y conocimientos le permitan aportar al logro de los objetivos de ASEEEINFO
4. Comprometerse a aportar como cuota de contribución trimestral no reembolsable, el equivalente al 1% de un SMMLV ajustado al múltiplo de mil por encima y de manera mensual
5. Tener la OCCRE
6. Ser egresados y graduados de unos de los programas propios o de los convenios con otras Instituciones educativas.
7. Ser Estudiante matriculado de 5º semestre en adelante y cumplir con el establecido en el artículo 109 del Reglamento Estudiantil.
ARTÍCULO 10. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.- Los Asociados, sin excepción, tendrán los siguientes derechos:
a) Asistir a todas las actividades que programe la Asociación.
b) Participar con voz pero sin voto en las reuniones de la Junta Directiva
c) Solicitar y recibir de la Asociación su asesoría y colaboración en aspectos administrativos, técnicos, académicos y legales.
d) Participar de los beneficios de la asociación
e) Elegir y ser elegidos.
f) Solicitar informes y documentos a cualquier directivo de la Asociación.
ARTÍCULO 11. DEBERES.- Son deberes de los Asociados:
a) Cumplir con todos los lineamientos establecidos en los presentes estatutos y acogerse a las de sus órganos directivos.
b) Observar las normas de ética profesional en el ejercicio de la misma.
c) Desempeñar a cabalidad los cargos o representaciones para los cuales fueren elegidos.
d) Asistir puntualmente a las reuniones de las Asambleas o los organismos internos a los cuales pertenezca.
e) Cooperar con la Asociación con entusiasmo y eficiencia en sus programas, por el progreso y engrandecimiento de la Asociación.
f) Contribuir con sus conocimientos y experiencia en los programas o eventos que la Asociación realice.
g) Pagar en su oportunidad las cuotas económicas que se hayan pactado al interior de la Asociación.
h) Estar inscritos y hacer parte en los órganos y comités que se creen.
ARTÍCULO 12. Pérdida de la calidad de asociado: La calidad de asociado se pierde por los siguientes motivos: incumplimiento de los deberes, retiro voluntario, exclusión siguiendo el debido proceso y por desaparecer los requisitos exigidos por los estatutos para adquirir la calidad de asociado
ARTÍCULO 13. Retiro voluntario: El asociado que desee retirarse de ASEEINFO deberá informarlo por escrito treinta días (30) antes de la fecha de su retiro. La Junta Directiva aceptara el retiro voluntario de el asociado siempre que medie una solicitud por escrito y no podrá estar condicionado a ninguna situación económica ni social.
ARTICULO 14. Reintegro posterior al retiro por perdida de calidades o condiciones para ser asociado: el asociado que hubiere dejado de pertenecer a la Asociación podrá solicitar nuevamente su ingreso a ella, siempre y cuando acredite la desaparición de las causas que originaron su retiro y cumpla los requisitos exigidos a los nuevos asociados, la Junta Directiva decidirá sobre la aceptación de sus ingreso.
ARTÍCULO 15. Por exclusión: Además de lo previsto en la ley y en los presentes estatutos, la Junta Directiva decretará la exclusión de asociados en los siguientes casos:
1. Por realizar actos que perjudiquen moral y materialmente a ASEEINFO
2. Por delitos contra la propiedad, el honor y el prestigio de ASEEINFO
3. Por deslealtad con ASEEINFO
4. Por servirse irregularmente de ASEEINFO en provecho propio o de terceras personas.
5. Por cambiar la finalidad de los recursos de ASEEINFO.
6. Por efectuar operaciones ficticias con ASEEINFO
7. Por usurpar funciones propias de otros órganos de ASEEINFO
8. Por el reiterado incumplimiento de las obligaciones con ASEEINFO
9. Por Incumplimiento reiterado en las funciones asignadas en la Asociación. .
ARTÍCULO 16. Para que la exclusión sea procedente, es necesaria una previa información sumaria adelantada por la Junta Directiva. La exclusión será aprobada por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, mediante resolución motivada.
ARTÍCULO 17. La resolución de exclusión será notificada a el asociado, personalmente o en su defecto se enviará en carta certificada a la dirección que registre en ASEEINFO para tal efecto se fijará copia de la resolución durante 5 días hábiles en lugar visible en la sede de la Asociación.
ARTÍCULO 18. Contra la resolución de exclusión procede el recurso de reposición ante la Junta Directiva, a efecto de que éste organismo aclare, modifique o revoque la providencia, para lo cual tendrá quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación.
ARTÍCULO 19. Resuelto el recurso de reposición por la Junta Directiva, quedará en firme al vencerse el término de cinco (5) días hábiles de haberse fijado en un lugar público de la Asociación.
ARTÍCULO 20. A partir de la expedición de la resolución de exclusión se suspenderán para el asociado todos los derechos con ASEEINFO
CAPITULO III
ARTICULO 21. Órganos de administración:La dirección y administración de ASEEINFO estarán a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
ARTICULO 22. ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y como tal tiene las siguientes atribuciones:
ARTICULO 23. FUNCIONES
ARTICULO 24. COMPOSICIÓN. La asamblea General estará integrada por los asociados y constituyen la máxima autoridad de la Asociación.
ARTICULO 25. CONVOCATORIA. La convocatoria será ordenada por el Representante legal y comunicada por el Secretario; también podrán convocar la mayoría de los directivos, el Fiscal o el 20% de los asociados.
ARTICULO 26. FORMAS DE CONVOCAR. La convocatoria se hará mediante comunicaciones a todos los asociados, ya sea en forma personal, por internet, celular, carteleras, fax ,emisora y boletines, entre otros, debe hacerse con un mínimo de 8 días antes de la Asamblea y un máximo de 15 días, además se debe indicar el día, fecha, hora, lugar, objetivos de la reunión y quien convoca.
ARTICULO 27. CIERRE DE LIBROS DE AFILIADOS. El libro de afiliados se cerrará con un día de anticipación a la realización de la Asamblea y será refrendado con la firma del Fiscal y quedará cerrado hasta el día siguiente de efectuada la reunión esto para efectos del ingreso de nuevos asociados previa presentación de requisitos.
ARTICULO 28. REUNIONES ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS. Las reuniones ordinarias se realizarán cada tres (3) meses a partir de la elección de la Directiva y las extraordinarias cuando las circunstancias lo requieran.
ARTICULO 29. QUORUM DELIBERADO. La asamblea General podrá entrar a deliberar con el quórum del 20% del total de los asociados activos.
ARTICULO 30. QUORUM DECISORIO. Las reuniones de la Asamblea General serán validas cuando a ellas concurran no menos de la mitad más uno de los miembros activos, si a la hora señalada no hay Quórum la Asamblea podrá reunirse una (1) hora más tarde y sus decisiones serán validas con un quórum del 30% de los asociados.
Si no re reúne la Asamblea con el quórum descrito podrá reunirse diez (10) días después y sus decisiones serán validas con el quórum del 20% de los Asociados.
Los asociados que falten a cuatro reuniones consecutivas sin excusa o causa justificada podrán ser excluidos de la Asociación, previo estudio de la Directiva .
ARTICULO 31. OBLIGATORIEDAD. Toda decisión tomada por mayoría en una Asamblea son de obligatorio cumplimiento para los asociados, si por alguna circunstancia se presentan dos posibilidades, la que obtenga el mayor número de votación será válida; si la suma total de votos emitidos incluyendo la votación en blanco es igual o superior a la votación de la mitad más uno del número de los asociados con que se instaló la reunión, esta decisión es válida.
ARTICULO 32. NULIDAD DE LOS RECURSOS. Las determinaciones de la Asamblea no serán válidas, cuando con posterioridad a la convocatoria se modifique el sitio, hora, fecha, día, lugar y objetivos de la Asamblea.
ARTÍCULO 33. La Junta Directiva: Es el órgano permanente de administración y dirección de la Asociación subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General. Corresponde la Junta Directiva, la planeación y organización interna de ASEEINFOy es el directo responsable de su marcha.
ARTICULO 34. INTEGRACIÓN. ASEEINFO tendrá una Junta Directiva cuyos integrantes serán elegidos por la asamblea general por un período de dos (2) años. A juicio de la Asamblea podrá revocarles el mandato cuando lo considere conveniente; a uno o a todos los integrantes de la Junta Directiva. La Asamblea podrá reelegir hasta por tres periodos consecutivos a su directivos en el mismo cargo , cuando éstas posean los méritos suficientes.
PARAGRAFO: Para la revocatoria del mandato deberá haber transcurrido por lo menos 6 meses de función del Directivo o Directivos que se le revoque el mandato.
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ARTÍCULO 35. Funcionamiento: La Junta Directiva una vez elegida, se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes, según calendario que para el efecto adopte y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. Cumplirá sus funciones desde el momento de su elección, de acuerdo con el decreto 2150/95.
En el reglamento de la Junta Directiva se determinará entre otras, la forma y términos de efectuar la convocatoria; los asistentes; la composición de quórum; la forma de adopción de las decisiones; el procedimiento de elecciones; las funciones del Presidente, vicepresidente, secretaria, los requisitos mínimos de las actas; los comités o comisiones a nombrar y la forma como éstos deben ser integrados y, en fin, todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este organismo.
PARAGRAFO: Los acuerdos, convenios, pactos y negociaciones a que lleguen las directivas, serán puestos a consideración de la asamblea para su ratificación o revocatoria.
ARTÍCULO 36. Condiciones para ser integrante de la Junta Directiva: Para ser elegidos integrantes de la Junta Directiva los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
ARTICULO 37. ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General de asociados activos, mediante el sistema nominal, por mayoría y estará conformada por cinco (5) miembros titulares. Conformados así; un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario (a) un Tesorero (a) un Vocal y dos (2) suplentes numéricos. El número de miembros directivos podrá ser aumentado por disposición de la Asamblea general.
PARAGRAFO 1: En caso que la asamblea lo determine se realizara la votación secreta.
PARAGRAFO 2: La elección de las directivas de la Asociación se hará en Asamblea General de asociados activos mediante la candidatización de los cargos a proveer utilizando el sistema nominal. El presidente de la asamblea dará lugar para que se postulen las personas por cada cargo, y quedará elegido quien obtenga la mayoría de votos. Es válida la elección cuando la suma de votos incluyendo la votación en blanco es igual o superior a la mitad más uno (1/2 + 1) de las personas que contestaron a la lista al iniciarse la reunión.
PARAGRAFO TRANSITORIO: al inicio, la asociación solo cuenta con un número de personas que cubre los mínimos de cargos, por tanto la designación de estos será por aclaración con la aprobación total del resto de los integrantes.
ARTICULO 38. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Cumplirá las siguientes funciones:
ARTICULO 39. QUORUM. La Junta Directiva se reunirá válidamente con la presencia por lo menos de la mitad más uno de los directivos y tomará decisiones con no menos de la mitad más uno de los miembros directivos con los cuales se instaló la reunión.
ARTICULO 40. FUNCIONES DE LAS DIRECTIVAS: Son funciones de los cargos directivos:
ARTICULO 41. PRESIDENTE. Son funciones del Presidente o Representante legal:
ARTICULO 42. VICEPRESIDENTE. Son funciones del Vicepresidente:
1. Asumir la presidencia de la Junta Directiva o de la Asamblea General, ante la ausencia del Presidente, por faltas temporales o definitivas o cuando este tome parte en las discusiones.
2. Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva los acuerdos o resoluciones que estime necesarios, para la buena marcha de la Asociación.
3. Asistir a cada una de las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta directiva y de la Asamblea General.
4. Las demás que le asigne la Asamblea General, la Junta Directiva, la ley y el cargo.
ARTICULO 43. SECRETARIO. Son funciones del Secretario:
1. Firmar en ausencia del Presidente, los documentos y correspondencia que por su naturaleza requieran la intervención de este funcionario.
2. Llevar los libros de actas de todas las sesiones de Asamblea General, Junta Directiva y el libro de los asociados.
3. Desempeñar las funciones que le asigne la Junta directiva.
4. Responder por el buen funcionamiento de todos los archivos y demás documentos.
5. Guardar plena reserva de la información escrita producto de las decisiones tomadas en las reuniones de la Junta directiva.
ARTICULO 44. TESORERO. Son funciones del tesorero
1. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.
2. Custodiar los libros de contabilidad.
3. Efectuar los cobros y pagos que el Presidente ordene y anotarlos en el libro correspondiente.
4. Tener las cuentas a disposición de un censor elegido anualmente por la Asamblea General a efectos de intervención de las mismas.
5. Llevar la Contabilidad de la Asociación.
6. Elaborar los proyectos de presupuestos y balances anuales
7. Firmar una póliza de cumplimiento por el monto que fije la asamblea general para el manejo de los recursos económicos de la asociación.
ARTICULO 45. VOCAL. Son funciones del vocal
1. Ser suplente del Vicepresidente, Secretario, Tesorero o Fiscal en ausencia Temporal o permanente de uno de ellos.
2. Coordinar el trabajo de los comités
3. Informar a la Asamblea General sobre un mal procedimiento de la junta Directiva.
ARTICULO 46. Los comités: En beneficio de la efectividad de la gestión y el apoyo integral a los asociados de ASEEINFO se constituye y reglamenta a través de la Junta Directiva los siguientes comités:
Los Comités serán conformados por la Junta Directiva entre los asociados activos que reúnan las condiciones para cumplir con las funciones correspondientes y el número de integrantes no podrá ser superior a 5 personas, para períodos de dos (2) años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 47. Programación de actividades de los comités: Los Comités se reunirán dentro de los quince (15) días siguientes a su nombramiento, con el objeto de programar las actividades correspondientes y presentarán a la Junta Directiva para su aprobación, los programas elaborados. Los comités estarán integrados por un número impar mínimo de 3 asociados cada uno, de sus actuaciones dejarán constancia en acta suscrita por todos los integrantes. Los Comités ejercerán sus funciones de acuerdo con las normas que les hayan trazado la Asamblea ó la Junta Directiva y tendrán las siguientes atribuciones:
CAPITULO IV
ARTÍCULO 48. REPRESENTACION LEGAL: La representación legal la ejerce el Presidente. En el recae la obligacióndeejecutar las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y de las órdenes superiores , y de disponer de todo el personal Administrativo de ASEEINFO.
ARTÍCULO 49. RESPONSABILIDADES: El Representante legal responderá de manera personal por las obligaciones que contraiga con terceros a nombre de la Asociación, cuando exceda los límites de sus atribuciones. Será también responsable por acciones u omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias.
ARTÍCULO 50. FUNCIONES: Son funciones del Representante Legal:
PARÁGRAFO. Una vez que la Junta Directiva cree la planta de personal requerida en la administración, el Representante Legal podrá hacer los respectivos nombramientos.
ARTICULO 51. Deberes de lOs administradorEs: Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia apropiada en los negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de ASEEINFO, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados
En cumplimiento de su función las administradoras deberán:
CAPITULO V
ARTICULO 52. El Control y vigilancia estará a cargo del Fiscal quien será nombrado en forma independiente de la directiva por la Asamblea General (por aclamación, por voto secreto o por mayoría absoluta)
ARTICULO 53. FISCAL. Son funciones del Fiscal
PARAGRAFO 1:. El Fiscal tendrá acceso a todos los libros, archivos, cuentas bancarias, recibos y demás documentos de la Asociación para el cabal cumplimiento de sus funciones, tendrá derecho a voz pero no a voto en todas las reuniones de la Directiva y comités de trabajo.
PARAGRAFO 2: No podrá ser elegido fiscal quien en el periodo anterior haya ejercido el cargo de Presidente o tesorero, el fiscal se someterá a los requisitos exigidos para la elección de los directivos.
ARTICULO 54. PERÍODO DEL FISCAL. Será igual a la del período de las directivas podrá ser reelegido hasta por tres(3) período consecutivo.
PARAGRAFO: En caso de renuncia del fiscal o destitución de este se citara a elecciones extraordinarias, con el objetivo de hacer nueva elección.
ARTICULO 55. INCOMPATIBILIDAD. No podrá ser Fiscal ninguna persona que tenga lasos de 4o grado de consanguinidad, 2o de afinidad, 1o civil con integrantes de las directivas de la asociación o cuando la persona sea requerida por la Justicia o esté cumpliendo una pena, o mientras subsista la sanción.
CAPITULO VI
ARTÍCULO 56. INCOMPATIBILIDADES
ARTÍCULO 57. Prohibiciones. No esta permitido
CAPITULO VII
ARTICULO 58. PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN. Se constituye Patrimonio de la asociación con un aporte único de los asociados entregado para este efecto equivalente a CIENTO CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($150.000.oo). El patrimonio de la Asociación estará compuesto por las contribuciones de los asociados, por las donaciones de particulares y subvenciones que se le otorgue y demás bienes que a cualquier título le llegue a pertenecer.
ARTÍCULO 59. FORMA DE PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES:. Las contribuciones sociales ordinarias y extraordinarias que efectúen los asociados serán satisfechas en dinero, especie o trabajo convencionalmente avaluados.
ARTÍCULO 60. CONTRIBUCIONES EXTRAORDINARIAS: La Asamblea General ante circunstancias especiales y plenamente justificadas, podrá decretar en forma obligatoria aportes extraordinarios para ser pagados por todas las asociados, señalando la forma y plazo para su pago.
Parágrafo. Los excedentes que presente en el ejercicio se aplicarán en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores.
Artículo 61. RESERVA DE PROTECCIÓN. Si el resultado del ejercicio fuere positivo, del mismo se destinará como mínimo un veinte por ciento (20%) para crear y mantener una reserva de protección al fondo mutual.
ARTÍCULO 62. FONDO ESPECIAL PARA IMPREVISTOS. ASEEINFO podrá constituir un fondo especial para atender la prestación de servicios en circunstancias imprevistas que pudieran afectar su estabilidad económica.
ARTÍCULO 63. INEMBARGABILIDAD DE LAS CONTRIBUCIONES. Las contribuciones de los asociados quedarán directamente afectadas en favor de ésta. Tales contribuciones no podrán ser gravadas por sus titulares en favor de terceros, serán inembargables y sólo podrán cederse a otras asociados en los casos y en la forma que prevean los estatutos y reglamentos.
ARTÍCULO 64. Manejo presupuestario: ASEEINFO elaborará el presupuesto para el ejercicio económico en forma adecuada, técnica y justificada y proyectará sus ingresos de tal forma que le permita cubrir todos los costos y gastos necesarios para el desarrollo de sus actividades e incrementar los fondos de educación y solidaridad que garanticen el cumplimiento de los programas a realizar y la existencia de los recursos necesarios para atender estas actividades.
PARÁGRAFO. Para ser exonerado del pago del impuesto a la renta debe destinar el veinte (20%) por ciento del excedente, tomado de los fondos de educación y solidaridad, para educación formal de acuerdo con los decretos 2880 de 2004, 4400 de 2004, 640 de 2005.
ARTÍCULO 65. Donaciones: Los auxilios o donaciones que reciban ASEEINFO y las reservas y fondos de carácter permanente no podrán ser repartidos entre los asociados ni aún en caso de disolución y liquidación.
PARAGRAFO 1.Cuando ASEEINFO reciba donaciones, esta expedirá a solicitud del interesado un certificado de donación con características de ir numerado e inscrito el NIT, el cual será elaborado en papel de seguridad en original y dos copias en donde conste, la cuantía, calidad o estado del aporte, peso, volumen o características, sin que el valor no exceda del ochenta por ciento de su valor comercial: como así mismo, lugar y fecha de entrega con las respectivas firmas responsables.
PARAGRAFO 2. Los programas con destino específico a costo, administración con manejo Fiduciario y otros que se dieren por diversos conceptos de aportes mediante donaciones, préstamos conforme a los presentes estatutos serán manejados por un Comité Fiduciario. Dicho comité fiduciario estará representado por el Presidente de la Junta Directiva y el Comité de Fomento empresarial que ejecuten o supervisen el convenio establecido los cuales tendrán voz y voto en las decisiones otorgadas dentro de la fiducia u otro modelo de convenio que se estableciera.
ARTICULO 66. Fondo de solidaridad: Tiene por objeto atender las necesidades consideradas como calamidad grave de las asociados, así como colaborar en dinero o en especie para la atención de calamidades que por su gravedad la Junta Directiva considere razonable hacerlo, o desarrollar programas de salud complementarias al POS básico para los asociados
ARTICULO 67. Fondo de educación: Tiene por finalidad proporcionar los recursos necesarios para cumplir con las actividades de formación, capacitación, promoción, asistencia técnica, e investigación que respondan a proyectos educativos sociales y empresariales en el marco del plan de desarrollo de la Asociación, de acuerdo con la reglamentación que expida la Junta Directiva.
ARTICULO 68. Fondos especiales: La asamblea podrá crear fondos especiales de carácter permanente o transitorio con el fin de atender necesidades de sus asociados como consecuencia de los riesgos propios de su actividad así como para prestarles de manera permanente y eficiente servicios de previsión, asistencia, solidaridad, recreación y deportes.
Estos fondos podrán incrementarse progresivamente con cargo al ejercicio anual, así como con recursos provenientes de los excedentes, a juicio de la Asamblea General. Corresponderá la Junta Directiva la reglamentación de estos fondos de manera que garantice su acceso a la totalidad de los asociados.
ARTÍCULO 69. FUSIÓN E INCORPORACIÓN: ASEEINFO podrá fusionarse con otra u otras Asociaciones cuyo objeto social sea común o complementario. También podrá incorporarse a otra Asociación o permitir la incorporación a ella de otra u otras empresas de igual naturaleza jurídica, bajo la misma condición sobre el objeto social.
Cuando dos o mas Asociaciones se fusionen se disolverá sin liquidadores y constituirán una nueva Asociación, con denominación diferente, se hará cargo del patrimonio de las Asociaciones disueltas.
- FUSION: La fusión requerirá la aprobación de las Asambleas de las Asociaciones que se fusionan. En caso de incorporación, la Asociación incorporada sin liquidarse y su patrimonio se transfiere a la incorporante.
-INCORPORACION: En caso de incorporación, la Asociación incorporante se subrogará en todos los derechos y obligaciones de las Asociaciones incorporadas o fusionadas.
ARTÍCULO 70. RECONOCIMIENTO: La fusión o incorporación requerirá el reconocimiento de la entidad competente para lo cual las Asociaciones interesadas deberán presentar los nuevos estatutos y todos los antecedentes y documentos referentes a la fusión o a la incorporación.
ARTÍCULO 71. Disolución y liquidación La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas:
PARÁGRAFO. Decretada o acordada la disolución se procederá a la liquidación en los casos que legalmente corresponde. Si la Asociación debiera hacer la designación de liquidadores, la Asamblea General decidirá su número, hará el nombramiento o nombramientos respectivos y fijará sus honorarios. El liquidador o liquidadores se someterán al procedimiento establecido en la ley.
ARTÍCULO 72. Destino del remanente: En el evento de liquidación si quedase algún remanente patrimonial, será transferido a una Asociación o entidad de economía solidaria que decida la Asamblea General que decrete la liquidación.
ARTICULO 73. REFORMA ESTATUTARIA. Por iniciativa propia o del veinte por ciento (20%) mínimo de los asociados, la Junta Directiva presentará a consideración de la Asamblea General proyectos de reformas estatutarias, junto con la justificación de las propuestas. Tales proyectos deberán ser puestos en conocimiento de los asociados con la antelación mínima requerida para la respectiva convocatoria.
Cuando se trate de iniciativas de los asociados para ser tratadas en la reunión ordinaria de la Asamblea, los proyectos deberán ser remitidos a la Junta Directiva con una antelación de 15 días a la realización de la reunión de Asamblea General, para que este organismo lo estudie, emita su concepto y los someta a consideración de la Asamblea General.
La reforma de estatutos requerirá el voto favorable de las dos terceras parte de los asociados asistentes a la asamblea
ARTÍCULO 74. Responsabilidad de titulares de los órganos de administración: Los miembros de la Junta Directiva y demás funcionarios de ASEEINFO, serán responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento o violación de las normas legales, estatutarias y reglamentarias
ARTÍCULO 75. JERARQUÍAS DE NORMAS. Los presentes estatutos están subordinados a las leyes y demás normas generales del mismo modo que los reglamentos internos lo están a las disposiciones estatutarias. Los aspectos facultativos no previstos ni en el estatuto, ni en los reglamentos de la Asociación, se resolverán de conformidad con las normas especiales y las generales para las asociaciones mutuales.
ARTÍCULO 76. Delegación de funciones: Los órganos de administración no podrán delegar las funciones a ello atribuidas por la Ley.
ARTÍCULO 77. Los casos no previstos en los presentes estatutos se resolverán de acuerdo con la ley, a la doctrina y a los principios asociativos generalmente aceptados. En último término se recurrirá para resolverlos a las disposiciones generales que por su naturaleza sean aplicables a la asociación.
Los presentes estatutos de la ASOCIACIÓN DE EGRESADOS Y ESTUDIANTES DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA ISLAS –INFOTEP- “ASEEINFO” fueron aprobados en Asamblea General de asociados por la totalidad de los mismos..
Dado en el Departamento de San Andrés a los veinticinco (07) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010).
ERIKA BENT CASTRO LILIAM ROMAN DE REMMES
Presidente Secretaria